Violencia vicaria, una figura que solo sirve para sancionar a padres varones

La violencia vicaria es una figura que busca proteger a las mujeres, y que sirve para sancionar exclusivamente a padres varones, o a personas que tengan o hayan tenido una relación de matrimonio o concubinato con una mujer con hijos, de acuerdo con un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La violencia vicaria es un tipo de violencia de género que se ejerce en contra de las mujeres utilizando para ello a sus hijos o hijas, por ende, solo puede aplicarse cuando la víctima es la mujer.

La introducción de la violencia vicaria en diversas legislaciones de nuestro país tiene como objetivo brindar soluciones normativas “para un grupo social históricamente discriminado”, estableció el máximo tribunal del país al definir quiénes son los sujetos a los que se les puede aplicar esta figura, y sus respectivas sanciones.

Tipificar como delito esta clase de violencia, que se sanciona hasta con 5 años de prisión, tiene una finalidad constitucionalmente válida, dijo la Corte, toda vez que persigue erradicar una forma específica de violencia en contra de las mujeres.

Para los 11 ministros de la SCJN, la violencia en general en contra de la mujer, y en especial la violencia vicaria, son “el símbolo más brutal de desigualdad de género” que existe en nuestra sociedad.

Protección a los menores

La violencia vicaria se genera cuando la pareja o cónyuge de una mujer le niega a esta la convivencia con sus hijos, o cuando se utiliza a los menores de edad para obtener información respecto de su madre.

La difamación de la mujer ante sus hijos; ejercer violencia física o sexual en contra de los menores para afectar a la mujer; retener o sustraer a los hijos fuera de su domicilio; y amenazar a la mujer con causarle daño a sus vástagos, son otras manifestaciones de la violencia vicaria.

Esta figura igualmente se presenta cuando se incita a los hijos para que estos lleven a cabo actos de violencia en contra de su madre, en tanto que también es violencia vicaria cuando se condiciona o se niega el pago de las obligaciones alimentarias a las que tienen derecho las niñas, niños y adolescentes.

Todas estas conductas solo pueden ser realizadas por la persona que tenga o haya tenido una relación de matrimonio o concubinato con la mujer, por lo que, si es un hombre el afectado, no se considera violencia vicaria, sino solo violencia familiar, precisó la Corte.

Con este fallo, la SCJN resolvió una Acción de Inconstitucionalidad que promovió la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, institución que impugnó la introducción de la violencia vicaria en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de esa entidad.

El Ombudsperson potosino acudió a la Corte al considerar que la figura de la violencia vicaria vulnera el interés superior de la infancia, ya que las medidas de protección que se otorgan cuando se denuncia esta violencia, únicamente benefician a las hijas e hijos de la madre que sea víctima, lo que no sucede con los menores de edad que sean utilizados para dañar a su padre.

Al respecto, el máximo tribunal destacó que, si un varón sufre violencia, y para causarle daño se utiliza a sus hijos, los Códigos Penales mexicanos prevén el delito de violencia familiar.

La Corte argumentó que la violencia vicaria -como figura delictiva- no implica desprotección a las niñas y niños que sean utilizados para causar daño a sus padres varones, “en virtud de que dicha conducta puede ser combatida con base en otros ordenamientos”.

Así, como violencia vicaria solo deben considerarse las acciones de violencia ejercida sobre las hijas e hijos de la mujer, con el objetivo de causarle daño a esta, realizadas por una persona agresora que tenga o haya tenido una relación de matrimonio o de concubinato con la víctima.

Sanciones modulables

A su vez, en otro fallo, la Corte determinó que son inconstitucionales algunas de las sanciones que impone el Código Penal de Michoacán para castigar la violencia vicaria.

La pérdida de la patria potestad de hijas e hijos, así como de los derechos sucesorios del agresor, son penas fijas con las que -erróneamente- se castigaba la violencia vicaria en Michoacán. No obstante, la SCJN consideró que esas penalizaciones trasgreden los artículos 14 y 22 de la Constitución.

“El legislador debe establecer un sistema que permita a la autoridad judicial individualizar la pena, en atención al grado de responsabilidad del sujeto” acusado, además de que las sanciones para quien sea responsable de ejercer violencia vicaria deben contemplar un plazo.

La Corte concluyó que la inclusión de la violencia vicaria como delito no implica una doble tipificación, al estar contemplado el delito de violencia familiar, porque esos tipos penales son distintos, y su aplicación depende de quien sea la persona agresora.

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