Proyecto de la SCJN propone inaplicar la prisión preventiva automática

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en breve discutirá un proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo en el que se propone inaplicar la prisión preventiva oficiosa (automática), debido a que esta figura trasgrede los derechos a la presunción de inocencia, integridad personal, libertad, garantías judiciales e igualdad.

Con esta propuesta, el máximo tribunal del país pretende dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que, en abril de 2023, condenó al Estado mexicano en el caso García Rodríguez y otro vs. México.

En esa sentencia, la Corte IDH reiteró que el arraigo y la prisión preventiva oficiosa violan la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que México debe eliminar ambas figuras.

En respuesta a este fallo, y considerando que en el Congreso no se prevé -en el corto plazo- una reforma constitucional y legal con la que se cumpla lo ordenado por la Corte Interamericana, el proyecto del ministro Pardo Rebolledo plantea reglas específicas para que los jueces del país dejen de aplicar tanto la prisión automática como el arraigo.

Inaplicación y alternativas

Los juzgadores mexicanos, en los asuntos de su competencia, deben realizar un “control de convencionalidad ex oficio (de oficio, sin que nadie se los pida) respecto del párrafo octavo del artículo 16 y del párrafo segundo del artículo 19, ambos de la Constitución Federal, que prevén las figuras de arraigo y prisión preventiva oficiosa, respectivamente”, detalla la propuesta.

El control de convencionalidad quiere decir que, antes de tomar una decisión, los jueces deben consultar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para que sus fallos y determinaciones sean armónicos con esa legislación de la que México es parte.

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En específico, como la prisión preventiva automática es contraria al derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, además de que trasgrede la presunción de inocencia y el derecho al control judicial de la privación de la libertad, el proyecto que será discutido en el Pleno de la Corte propone:

  • Los jueces mexicanos, independientemente de su fuero (federal o estatal), están obligados en todos los casos de su conocimiento a inaplicar la prisión preventiva oficiosa, debido a que esta, “entendida como automática”, resulta contraria a los artículos 7.1, 7.3, 7.5, 8.1, 8.2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, numerales que “encuentran su correspondencia en los artículos 1, 4, 16 y 20 de la Constitución”.
  • Así, “deberá inaplicarse la segunda parte del segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución”, que establece los delitos por los que -hasta ahora- se debe imponer la prisión preventiva oficiosa.

El proyecto aclara que la inaplicación de la figura “no impide que, en cada caso concreto”, el juez determine la imposición de otra medida cautelar restrictiva de la libertad, incluyendo la prisión preventiva justificada.

Es decir, si la propuesta del ministro Pardo es aprobada, el Ministerio Público tendrá la obligación de justificar por qué es necesario que el presunto responsable de un delito debe quedar detenido bajo prisión preventiva justificada, en vez de que lleve su proceso en libertad.

En cuanto al arraigo, el proyecto enuncia lo siguiente:

  • Cuando se presente una solicitud de arraigo por parte del Ministerio Público, los jueces mexicanos deberán inaplicarlo, para lo que deberán considerar que esa figura preprocesal “es violatoria de los derechos a la libertad personal, al derecho a ser oído y a la presunción de inocencia”, contenidos en los artículos 7.1, 7.3, 7.5, 8.1 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • En estricto acatamiento a lo resuelto por la Corte IDH, los jueces de todo el país, independientemente de su fuero, “están obligados en los casos presentes y futuros de su conocimiento, (…) a ejercer un control de convencionalidad ex officio de la figura de arraigo, debiendo negar la imposición de dicha medida”.

Requisitos obligatorios

Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como la SCJN, consideran que la prisión preventiva, siempre que no sea automática, “no es en sí misma contraria a los derechos fundamentales”, pues esta medida cautelar puede adoptarse cumpliendo ciertos requisitos, a fin de que su aplicación no sea arbitraria, ni lesione el derecho a la presunción de inocencia.

Al respecto, el proyecto considera que, cuando se inaplique la prisión preventiva oficiosa, para -en su lugar- imponer prisión preventiva justificada, se deberá considerar si existe la posibilidad de que el imputado pueda evadirse, además de que también debe analizarse si con ello se protegen la víctima, los testigos y la comunidad.

En el documento elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo se reitera que la prisión preventiva justificada, que será la única factible de aplicar en nuestro país, en caso de que el Pleno de la Corte avale el proyecto, debe ser excepcional, ya que esta medida es “la más severa que puede imponérsele al imputado de un delito, quien goza, hasta antes de ser sentenciado, de la presunción de inocencia”.

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