Declaración anual 2023: Así puedes procesar la devolución de tu saldo a favor

A partir del 1 de abril y a más tardar el 30 de abril de 2024, las personas físicas que se encuentren obligadas, deberán presentar su declaración anual 2023.

Si ya lo hiciste, existen dos vertientes que se desprenden del cumplimiento de dicha obligación fiscal. Por un lado, la posible obtención de un saldo a favor derivado de los gastos deducibles presentados, lo que conlleva una devolución aplicable para los contribuyentes; por el otro, la necesidad de pagar un impuesto como resultado de la presentación de la declaración anual.

A continuación, te comparto detalles sobre el proceso y requisitos tanto para para la devolución de saldo a favor, en caso de que tengas alguno; asimismo, la ruta y recomendaciones para cubrir el impuesto a pagar, si es que es tu caso.

¿Puedes hacerlo de forma automática?

Sí. Al efectuar el cálculo de tus impuestos en la página del ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), puedes solicitarla de manera automática al señalar la opción de devolución en la declaración anual del ejercicio. Esta facilidad administrativa resulta muy práctica.

¿Qué vía hay que seguir para tu devolución según el monto?

Si el saldo a favor PRECARGADO EN EL APLICATIVO DEL SAT es igual o menor a $10,000.00, puedes presentar la Declaración anual con contraseña.

Por otro lado, si el saldo a favor es mayor a $10,000.00 y no excede de $150,000.00, podrás presentar tu declaración anual con contraseña, siempre y cuando selecciones una cuenta CLABE activa a 18 dígitos ya precargada en el aplicativo del SAT, misma que deberá estar a nombre del contribuyente.

En caso de capturar una cuenta CLABE distinta a la precargada, deberás presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.

Si tu saldo a favor va de los $10,001.00 a $150,000.00, la declaración anual deberá presentarse utilizando la e.firma o e.firma portable.

Aquí deberás señalar un número de cuenta CLABE a 18 dígitos, la cual deberá estar activa y a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda el importe autorizado en devolución, sea depositado en la misma.

Algo a tener en cuenta es que la cuenta CLABE es única por contribuyente, es decir, no puede ser manifestada por ningún otro.

Por último, es de señalarse que si el saldo a favor de la declaración anual excede de $150,000.00 no podrás aplicar la facilidad de solicitar tu devolución en forma automática, sino que tendrás que realizarlo a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) disponible en la página del SAT.

¿Hasta cuándo puedes solicitar tu devolución?

Aun cuando la fecha de vencimiento de la declaración anual de personas físicas sea el 30 de abril de 2024, las que presenten su declaración anual y obtengan un saldo a favor se considerarán en el proceso de devoluciones automáticas hasta el 31 de julio de 2024.

¿Cuándo puedo recibir mi devolución?

Las devoluciones que procedan deberán efectuarse dentro del plazo de 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la declaración anual 2023. Sin embargo, en los recientes ejercicios fiscales, las autoridades las han realizado, en muchos casos, en los próximos cinco días hábiles.

CÓMO SABER SI TIENES SALDO A PAGAR…

Al contrario de lo expresado líneas atrás, ¿qué pasa cuando tienes un saldo a pagar por concepto de impuestos, producto de la presentación de tu declaración anual 2023?

Al respecto te comparto que, al concluir con la presentación de esta obligación, el sistema arrojará el acuse de recibo de la declaración y, en este caso, la línea de captura para realizar el pago correspondiente, con la cantidad que se debe cubrir ante cualquiera de las instituciones bancarias autorizadas, las cuales ofrecen sus servicios a través de ventanilla o internet.

¿Hay facilidades de pago?

Sí. Para efectos de la presentación Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023, el SAT dio a conocer que para aquellos contribuyentes que, como resultado de la presentación de esta, se les determine impuesto a pagar, tienen la opción de hacerlo hasta en seis parcialidades.

Asimismo, se indica que esta medida será aplicable siempre y cuando el contribuyente presente su declaración dentro del plazo legal establecido (abril de 2024) y el pago de la primera parcialidad se efectúe dentro de dicho periodo.

De no cumplir esta condición no podrás acceder a este beneficio y la autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo.

Las parcialidades mencionadas deben pagarse, a más tardar, el último día del mes al que correspondan. Asimismo, deberás usar las líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración.

Para mayor facilidad, los formatos estarán disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción “Impresión de acuse”.

Cabe mencionar que la facilidad del pago hasta en seis parcialidades no le es aplicable a los contribuyentes que se encuentren dentro del RESICO, REFIPRES ni a los que hayan obtenido ingresos por enajenación de acciones en la bolsa de valores.

¿Dónde debo pagar?

Los pagos se realizan en las instituciones de crédito autorizadas, incluso existe la opción de pagos anticipados.

Recomiendo a las personas contribuyentes ser muy cuidadosas, ya que en caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno.

La última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo, en su caso, los recargos señalados anteriormente.

Recuerda que, a través de sus 61 Colegios Federados en todo el país, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos está para apoyarte en el cumplimiento de esta y otras obligaciones fiscales.

Nota del editor: Este texto pertenece a nuestra sección de Opinión y refleja únicamente la visión del autor, no necesariamente el punto de vista de Alto Nivel.

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