6 claves para preparar tu declaración anual como persona física en 2024

La fecha para que las personas físicas presentemos nuestra declaración anual correspondiente al 2023 se acerca.

Para que tengas todo listo y puedas presentarla en tiempo y forma, te comento algunos puntos clave sobre este tema.

1. ¿En qué fecha se presenta la declaración anual para personas físicas?

La declaración anual 2023 de las personas físicas se deberá presentar a partir del 1 de abril y a más tardar el 30 de abril de 2024 con lo que, además de cumplir con esta obligación fiscal, evitarán ser acreedores a sanciones económicas en materia de multas, de conformidad con el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

2. ¿Quiénes son las personas físicas obligadas a presentar la declaración anual?

De conformidad con el artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el mes de abril del año siguiente, como se señaló anteriormente.

Esto a excepción de las personas exentas y de aquellos ingresos por los que se haya pagado impuesto definitivo.

En el caso de las personas físicas asalariadas, es decir, las que tienen como ingreso la remuneración al trabajo personal subordinado, tienen como obligación presentar su declaración anual si y sólo si tienen ingresos por más de 400 mil pesos en el año, si trabajaron para dos o más patrones en el mismo año (aun cuando no hayan rebasado los 400 mil pesos), o iniciaron su relación laboral después del primero de enero o la terminan antes del 31 de diciembre.

3. ¿Qué tipo de gastos son deducibles en la declaración anual?

Las personas físicas que presenten su declaración anual dentro de los plazos referidos tienen derecho a presentar deducciones personales. Esto es, los gastos que como contribuyente se tiene derecho a disminuir de los ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio.

En ese tenor, las deducciones personales se dividen en dos grandes rubros: el primero de ellos refiere a salud, dentro del cual son deducibles los honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.

Cabe señalar que para que dichos gastos sean deducibles, estos servicios deben ser prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

De igual manera, dentro de este rubro son deducibles los gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales, así como los honorarios a enfermeras, análisis, estudios clínicos, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, y prótesis.

Asimismo, son deducibles la compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales, primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Cabe señalar que los gastos por salud referidos en el párrafo anterior serán deducibles cuando hayan sido efectuados para el contribuyente, cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos.

En el segundo rubro, es decir el de educación, son deducibles las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente. Asimismo, dentro de este apartado también se considera deducible el transporte escolar, siempre y cuando sea obligatorio.

4. ¿Son deducibles los gastos funerarios y los intereses por créditos hipotecarios?

Dentro de los gastos deducibles se considera también el rubro que engloba diversos gastos, los cuales se refieren a los funerarios del cónyuge o concubino/a, así como para padres, abuelos, hijos y nietos; asimismo, los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación; donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibirlos. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de planes personales de retiro (Afore), y el pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

5. ¿Qué documento se debe preparar para presentar la declaración anual?

Con el objetivo de que prepares con tiempo suficiente tu declaración anual, a continuación enlisto los documentos que debes tener a la mano: tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC); E-firma (firma electrónica), la contraseña generada en el portal del SAT, los recibos de pagos y retenciones de impuestos, las constancias por intereses percibidos (inversiones que generen intereses, cuentas bancarias o inversiones a plazo), el registro de ingresos (detallando salario, honorarios, arrendamientos y otras fuentes), así como las deducciones fiscales aplicables (recibos médicos, gastos educativos u otras deducciones personales ya señaladas).

En caso de tener saldo a favor, deberás brindar a la autoridad tus datos bancarios (nombre del banco y CLABE vigente).

6. ¿Qué pasa si tienes saldo a favor?

En el caso de que obtengas saldo a favor, debes considerar que, si el saldo a favor es igual o menor a $10,000.00, puede presentarse la declaración anual con contraseña.

Ahora bien, si el saldo a favor es mayor a $10,000.00 y no excede de $150,000.00, podrá presentarse la declaración anual con contraseña, siempre y cuando se seleccione una cuenta CLABE activa a 18 dígitos (ya precargada en el aplicativo del SAT), misma que deberá estar a nombre del contribuyente. En caso de capturar una cuenta CLABE distinta a las precargadas se deberá presentar la declaración utilizando la e.firma.

En conclusión, la preparación y presentación oportuna de tu declaración anual como persona física te ayudará a tener finanzas personales sanas y te evitará contratiempos, como el recibir sanciones por presentarla en forma extemporánea.

Recuerda que, a través de sus 61 Colegios Federados en todo el país, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos está para apoyarte para el cumplimiento de esta y otras obligaciones fiscales.

Nota del editor: Este texto pertenece a nuestra sección de Opinión y refleja únicamente la visión del autor, no necesariamente el punto de vista de Alto Nivel.

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