Trabajadores no podrán recibir más de 3 meses de reparto de utilidades, determina SCJN

Es constitucional que el reparto de utilidades a los trabajadores tenga un tope máximo de tres meses del salario, o el promedio de lo que por ese concepto haya recibido el empleado en los últimos tres años, lo que resulte más favorable, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El monto de la PTU, o la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas, que popularmente se conoce como reparto de utilidades, fue restringido a tres meses del sueldo del trabajador en la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) publicada en abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Esta reforma fue considerada inconstitucional por un ciudadano a quien su empresa le pagó -como reparto de utilidades- el promedio de su sueldo de los últimos tres meses, por lo que promovió un Juicio de Amparo en contra de la nueva norma y de su acto de aplicación por parte de su centro laboral.

De acuerdo con el expediente, cuya copia posee ALTO NIVEL, el promovente del amparo argumentó que por concepto de PTU le correspondían 300,813 pesos, aunque en realidad solo recibió 31,136.00 pesos.

El caso llegó a la Segunda Sala de la Corte por tratarse de un tema novedoso en el que, por primera vez, se analizaría la constitucionalidad de una restricción establecida a un derecho de los trabajadores mexicanos.

No hay afectación de derechos

El fallo, que fue aprobado de manera unánime por los cinco ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal, establece que el tope a la PTU no trasgrede la Constitución porque el límite al monto del reparto de utilidades no es absoluto.

La determinación de la Corte apunta que, en los cambios hechos a la Ley Federal del Trabajo en 2021, el tope a la PTU está modulado considerando el mayor beneficio para los empleados.

Es decir, el reparto de utilidades “admite la posibilidad de que se tome en cuenta el promedio de la cantidad entregada a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto del trabajador durante los últimos tres años”, explica la sentencia.

Esto último debe suceder si la suma de los tres meses de salario del trabajador resulta inferior al promedio del reparto de utilidades que haya recibido en los tres años anteriores.

Debido a que la Constitución mexicana no establece un límite mínimo en el monto del reparto de utilidades, y tampoco fija un porcentaje específico que por ese concepto deba entregarse a los trabajadores, la reforma impugnada que topó la PTU no violenta las disposiciones de la carta magna, argumentó la Corte.

De esta forma, la Segunda Sala de la SCJN le negó el amparo al demandante, pero solo en lo que se refiere a la constitucionalidad de la reforma que estableció el tope al reparto de utilidades.

En cambio, sí le concedió la protección de la justicia federal en lo que se refiere al acto de aplicación, pues su empresa debió pagarle el promedio de la PTU de los últimos tres años, y no el promedio de tres meses de su sueldo.

Dos modalidades en la PTU

El porcentaje para que las empresas calculen las utilidades a repartir tampoco se encuentra en la Ley Federal del Trabajo, sino en la Guía para cumplir con las obligaciones en materia de Reparto de Utilidades que elabora la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Este documento precisa que, desde septiembre de 2020, el cálculo del porcentaje de participación para los trabajadores en las utilidades “debe corresponder al 10% sobre la renta gravable” de la empresa.

Esto no significa que cada trabajador recibirá el 10% de las utilidades generadas en el centro laboral, sino que esa proporción de las utilidades se repartirá entre todos los trabajadores.

Cuando se lleva a cabo esta distribución es cuando se debe tomar en cuenta que el reparto de utilidades no puede exceder de tres meses de salario del trabajador.

Sin embargo, si el promedio de la PTU recibida por el empleado en los últimos tres años es superior al tope de los tres meses, lo que debe recibir el trabajador es esta última cantidad promedio. 

Es decir, el reparto de utilidades tiene dos modalidades, por lo que debe entregarse a los empleados la que resulte en una mayor cantidad, ya sean los tres meses del salario o el promedio que resulte de sumar la PTU recibida en los tres años anteriores.

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