¿Hoy queda algo de la Constitución de 1917?

Si la Constitución mexicana fuera una persona, hoy su cuerpo, rostro y personalidad (espíritu, dirían algunos) serían irreconocibles para sus padres, no solo porque han pasado 107 años desde su promulgación, sino porque el documento, con el que en 1917 se reformó la carta magna de 1857, ha sido objeto de 256 “cirugías” mayores que solo han dejado intactos 19 de sus 136 artículos originales.

Entre esos numerales que no han sido reformados a lo largo de poco más de un siglo se destacan:

  • El artículo 8, que establece el derecho de petición;
  • el 9, con el que se garantiza el derecho de asociación;
  • el 13 y el 23, que prohíben las leyes privativas y los tribunales especiales, y fijan el principio non bis in idem, por el que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

También sin reforma están:

  • el artículo 39, que estipula que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo;
  • el 129 que -en tiempos de paz- prohíbe a las autoridades militares ejercer funciones que no tengan exacta conexión con la disciplina castrense;

y el 136, que casi es un poema dedicado a las libertades ciudadanas:

“Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia (…)”.

En contraste, sin contar los 19 artículos transitorios que también contenía la Constitución al ser publicada el 5 de febrero de 1917 por Venustiano Carranza, “Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo”, los 117 numerales reformados equivalen a tener hoy en día una nueva carta magna, pues esos cambios han transformado por completo al Estado mexicano.

Reformas sustanciales

La mayoría de los 256 decretos de reforma que tiene la Constitución, desde el primero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 1921, hasta el último, vigente desde el pasado 24 de enero de este año, han actualizado -de manera positiva- nuestra organización política, social y económica.

Pretender que hoy -en la tercera década del siglo XXI- nos rija una carta magna como la promulgada por Carranza, cuando aún se vivían los estertores de la Revolución mexicana de 1910, y se seguían las premisas del liberalismo europeo de principios del siglo XX, equivale a viajar en el tiempo para hablarle de Inteligencia Artificial a los hombres de las cavernas.

Hace 107 años los mexicanos no teníamos derechos humanos, sino “garantías individuales”, un concepto del “derecho natural” concebido para “que los agentes del poder público sean lo que deben ser: instrumentos de seguridad social, en vez de ser lo que han sido, los opresores de los pueblos”, según expuso Venustiano Carranza en el Congreso Constituyente al justificar su propuesta del primer numeral del documento.

Desde luego, en esa época el artículo 1 de aquella Constitución era vanguardista para un país entonces eminentemente rural e iletrado. Por eso, con un pronunciado retraso, el 10 de junio de 2011 (por fin) se introdujeron en ese numeral los derechos humanos, los cuales no solo están contenidos en la misma Constitución, sino también en los tratados internacionales de los que México es parte.

Para los constituyentes de 1917, herederos de las sangrientas intervenciones extranjeras sufridas en México en el siglo XIX, hubiera sido un sacrilegio permitir una ley fundamental que pudiera interpretarse de conformidad con documentos internacionales, como lo son los tratados de derechos humanos, surgidos a partir de que concluyó la Segunda Guerra Mundial (1945).

La importancia de esta reforma es monumental, pues ha permitido hacer realmente efectivos y reclamables derechos que se enunciaban como garantías individuales en la llamada “parte dogmática” de la Constitución. Formalmente, esta sección abarcaba todo su Título Primero, y durante 94 años sus 38 artículos solo fueron una carta de buenas intenciones sin ningún tipo de efectividad.

Esto cambió drásticamente en junio de 2011, y se fortaleció en 2013 con una nueva Ley de Amparo. Con estos instrumentos, jurídicos miles de mexicanos han podido protegerse del abuso de poder, pues eso son los actos de las autoridades que suelen emitirse transgrediendo las normas y, por ende, los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Obtener la aplicación de vacunas contra el Covid-19 para menores de edad no considerados en el calendario oficial de vacunación, en pleno auge de la pandemia del virus SARS-CoV-2, fue posible gracias a estas reformas. Y lo mismo sucede con las quimioterapias para hombres y mujeres con cáncer a los que se les han negado estos tratamientos en el sector público.

Asimismo, desde esos importantes cambios de 2011, a los que se añade la reforma del 11 de junio de 2013, que incorporó los principios de competencia y libre concurrencia económica, nuestro país tiene un sistema que persigue maximizar para empresas y ciudadanos los beneficios del mercado global en el que vivimos.

Cambios excesivos

Por otro lado, si bien la actualización que hoy muestra la Constitución ha sido positiva en términos generales, muchas de sus reformas en realidad no debieron hacerse, pues con estas se ha hecho una carta magna llena de detalladas reglamentaciones propias de las leyes secundarias.

Esta ha sido la respuesta alternativa para evitar que nuestros gobernantes, de cualquier filiación política y partidista, trasgredan el principio de legalidad, que consiste en ejercer solo las facultades que las normas les confieren, a diferencia de los ciudadanos que podemos realizar todo lo que no está prohibido por la ley.

Al incluirse verdaderas normas reglamentarias en la Constitución, abultando innecesariamente cada uno de sus artículos, se han pretendido fortalecer los límites al poder, cuando en realidad lo único que se requiere son mecanismos más ágiles y efectivos que permitan sancionar a todos los funcionarios que no actúen correctamente.

Así, las distintas legislaturas que han reformado a la Constitución han pretendido hacer pasar por cláusulas pétreas e inamovibles, cientos de disposiciones que, como ocurre en la mayoría de las democracias occidentales, debieron establecerse en las leyes o en los reglamentos. Como ejemplos de estos excesos están los artículos 3, 6, 20, 26, 27, 28, 41, 73, 79, 99, 102 y 107, entre otros.

No obstante, considerando que esta Constitución ordena a una sociedad con una deficiente cultura de la legalidad, más vale tener una carta magna de tipo reglamentario, a una que sea rígida y programática, como la de Estados Unidos que solo tiene 27 reformas (enmiendas).

Por ende, 107 años después de haber nacido como una reforma a una Constitución del siglo XIX, los cirujanos de nuestra ley fundamental si bien han cometido muchos errores, igualmente han hecho un buen trabajo, porque hoy su rostro es más democrático, más ciudadano, está abierto al mundo y a la competencia y, sobre todo, es más respetuoso de los derechos humanos.

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